enseñar para qué


ENSEÑAR PARA QUÉ
Desde que los griegos de los siglos V y IV aC activaran su paideia (su educación para los que han de ser ciudadanos), y seguramente desde antes y en otros lugares a los que nuestra ciencia de la Historia no ha llegado, ha resultado socialmente conveniente que los que saben más, porque han acumulado más experiencias y han tenido más tiempo para reflexionar sobre ellas, se sitúen frente (o entre: mayéutica) los que tienen menos conocimientos, y hagan por poner a disposición de la sociedad tales conocimientos basados en esas experiencias y reflexiones. Eso ha sido y es enseñanza, educación, pedagogía, magisterio, docencia... Es una técnica (tekné), no es una ciencia (episteme). No va buscando la comprensión tanto como la acción y el aprovechamiento de unos recursos, en este caso los recursos y los capitales humanos. Hay desde entonces, desde los antiguos griegos, un debate sobre la justificación de aquella paideia: Enseñar, educar, impartir docencia... para qué. Responder de una forma o de otra define la pedagogía de la que se trate en cada caso. El que lleva este blog, profesor en activo de Secundaria, tiene el convencimiento de que lo suyo (lo mío) es enseñar para no resignarnos a este estado de cosas que nos anonada como personas humanas que somos. No es la razón la que gobierna el mundo. Y la enseñanza debería allanar el camino para que esto acabara sucediendo algún día en alguna parte, empezando, tal vez, por el mundo que nos pille más cerca.

jueves, 26 de febrero de 2009

La educación para la Ciudadanía en sus propios términos. Primera toma.


El rechazo por los mediáticos medios de mi "respuesta al Sr. Delegado", y la suposición por mi parte de que tal vez tal rechazo se debiera al tono un tanto ácido de mi escrito (qué sé yo: a algún colega se lo ha parecido), o incluso a la extensión del mismo, me llevó a ensayar otro par de escritos en los que se tocaban dos temas interesantes para la EpC. En uno de ellos, titulado "Educación para la Ciudadanía, expectativas y compás de espera", me refiero a la tardanza en la publicación oficial de la Sentencia del Tribunal Supremo, que, se supone, desfavorable al supuesto (mal) derecho de objeción a esta materia. Y en él se incluye una serie de cuestiones técno-jurídicas que interesarían a posibles antecedentes y consecuentes relativos a la misma, y a ciertas suposiciones sobre la posible razón parcial (en un sentido favorable) que en el fallo habría sobre este supuesto (mal) derecho de objeción a la materia EpC . En el otro hacía -hago- una breve exposición de lo que esta materia es atendiendo a los contenidos y finalidades educativas expresados en el correspondiente Decreto (el de la promulgación de la LOE, en mayo del 2006). Considero que este último, titulado "La Educación para la Ciudadanía en sus propios términos" puede ser de utilidad sobre todos para aquellos que quieran enterarse de cuáles son los contenidos reales (tan reales como que están incluidos en un decreto Real) establecidos para el desarrollo de la materia de Educación para la Ciudadanía.

Van pues.

Educación para la ciudadanía. Expectativas y compás de espera.
 

El pasado 28 de enero dos sentencias interesantes para el futuro de la ya bastante famosa Educación para la Ciudadanía (EpC) llegaron al conocimiento público por distintas vías. Una de ellas fue la del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS), la cual habría establecido por 22 votos a favor y 7 en contra que no les asiste derecho a aquellos padres que han decidido hacer de sus hijos objetores de conciencia frente a la impartición en los centros de enseñanza de las tres asignaturas que conforman curricularmente el desarrollo de esta materia. La otra sentencia se pudo conocer por la vía regular al hacerse público el fallo de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) según el cual una familia granadina denunciante de la EpC y reclamante del derecho a objetar la impartición de la asignatura sí que estaría asistida por este derecho de objeción, siendo esta última la segunda sentencia emitida en este mismo sentido por esta institución. La coincidencia de la fecha en la que se conocieron estas dos sentencias más diferentes que distintas es un hecho que hay que procurar valorar en su justa medida, ya que ambas están sancionando un derecho cuyo fundamento habría que rastrear en la Constitución —un derecho fundamental, pues—, ya que los denunciantes y reclamantes esgrimen y presentan como soporte de sus denuncias y de su reclamación el tenor del artículo 27-3 de la Constitución relativo a la libertad ideológica y religiosa, y según el cual “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones” . La existencia de distintos fallos anteriores en Asturias (tres fallos en contra del reconocimiento de este supuesto derecho de objeción) y en Andalucía (dos a favor) hace necesario el fallo de casación del TS que, una vez hecho público por la vía administrativa regular, será referente obligado y superior para todos los fallos habidos y por haber sobre esta misma materia, ya que establece una jurisprudencia que ha de ser unificadora por su rango. Lo que muchos observadores y expertos en materia judicial no alcanzan a comprender bien es cómo es posible el TSJA se determine a emitir un fallo sobre una causa que, en el momento de darlo a conocer, estaba siendo vista por el TS. Desde el punto de vista de lo legal no parece que exista ningún impedimento para la producción de tales fallos impacientes, pero desde el punto de vista deontológico la postura de estos magistrados sí que puede ser puesta en cuestión, ya que están fallando sobre una materia que está siendo resuelta por una instancia superior. Los ecos de la ‘santa impaciencia’ y la ‘santa intransigencia’ que predicaba el fundador del Opus Dei resuenan en el tenor de estos fallos favorables a la insumisión civil contra esta materia escolar tan duramente castigada y por tanta gente y tanto medio ajenos a la docencia.
El Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Educación de nuestra Junta, don Antonio M. Escámez, afirmaba no hace mucho en un medio de la provincia que esta sentencia, que aún sigue desconocida en sus términos, viene a establecer una “normalización democrática y una seguridad y garantía jurídica para el desarrollo de esa hora docente”, en equivocada referencia a la hora que según él corresponde al actual tramo curricular relativo a esta materia (el tramo no es de una hora a la semana, sino de seis, y las asignaturas implicadas son tres, y no una, como él parece creer). Sin embargo el hecho de que aún no se conozcan los términos precisos de la Sentencia —y me resulta preocupante que sigan sin conocerse—, así como el anuncio por parte de los pro-objetores de que van seguir reclamando este supuesto derecho ante el Tribunal Constitucional y El Tribunal Europeo de Derecho Humanos, así como la realidad constatable de que este supuesto derecho se ha ejercido y se sigue ejerciendo en los centros antes de su correspondiente sanción y reconocimiento no me parece que puedan constituir motivos que justifiquen esta contentura que expresaba recientemente nuestro máximo escolarca provincial. Mucho me temo que estamos en un lío que aún está lejos de desliarse. Pero lo peor de todo esto es que un contingente de alumnos que nada tienen que ver con la obcecación de algunos medios partidariamente interesados van a ser los perjudicados. De hecho esta presión a la que les están sometiendo estos medios partidarios, mediáticos, judiciales y confesionales no puede por menos que estar perjudicando su formación como personas y como ciudadanos. Pero, por lo visto, de eso se trata: de que no se enteren de que son ciudadanos y de que hay una ética que es superior a todas las demás, porque es desinteresada y busca un bien sin premios ni en esta vida ni en la otra: la ética civil (la que debe informar la materia Educación para la Ciudadanía).
Y vuelvo a insistir en que sería conveniente conocer cuanto antes los términos en los que se expresa el pronunciamiento del TS. Más que nada para tomar posiciones, y ver qué puede hacerse con estos jóvenes perjudicados por tanta intolerancia confesional que aún campea en España tantos años después de la tardía abolición del Tribunal de la Santa Inquisición. Por cierto que esta ominosa y católica institución fue definitivamente abolida en España en 1834, cuando ya no era sino una lejana pesadilla en la memoria histórica de los demás estados europeos que la sufrieron. Como tantas otras cosas en España se hizo tarde y mal, o tarde y tarde, que para el caso es lo mismo (“De todas las historias de la historia / la más triste sin duda …”). Tardanza ésta que podría explicar que el ánimo inquisitorial aún perviva en nuestros sufridos pagos y se manifieste de vez en cuando con un consentido fervor. Y es ese consentimiento el contrafuerte de este rigor legicida y manifiestamente antidemocrático que está exhibiendo la oposición católica y ‘popular’ a la EpC. Mas si se repasa nuestra historia más reciente tampoco habría por qué extrañarse de esto. Recuérdese que el Concordato de 1953 entre el Estado franquista y el Vaticano-Santa Sede nunca fue derogado, sino sustituido en 1979 por cuatro acuerdos entre el Estado español y el Vaticano, en uno de los cuales se establecen las competencias de la Iglesia Católica en materia de “enseñanza y cultura” bajo la influencia y el peso del artículo 16-3 de la Constitución en el que la Iglesia Católica es tratada singularmente. Hubo entonces, en el ínterin constituyente que se cerró en diciembre de 1978, la oportunidad de constituir un Estado verdaderamente soberano y, por tanto, integralmente aconfesional que pusiera a las iglesias en el único sitio que pueden tener en las sociedades democráticas: en el ámbito de la intimidad de los ciudadanos. Pero esa oportunidad se perdió, o la perdieron, o la perdimos.
El triste y anacrónico espectáculo de sumisión y amedrentamiento de las autoridades civiles del Estado español ante las jerarquías eclesiásticas católicas que casi a diario observamos, y uno de cuyos últimos lances sería el de las manifestaciones mediáticas y callejeras de la rancia clerecía hispana y sus corifeos del pepé alentando a la insumisión civil frente a esta materia educacional me hace temer que la próxima oportunidad está lejana, porque está claro que se sienten fuertes y que así los ven quienes que tendrían que pararle la procesión. Esperemos, en todo caso, que los que puedan tener tal hipotética chance la sepan aprovechar. Porque este estado de cosas es lamentable, y los perjuicios y lesiones que están ocasionando estos intransigentes y, por lo que se está viendo, muy poderosos herederos de la Santa Inquisición son más que notables.


(el escrito "La Educación para la ciudadnía en sus propios términos" en otra página de este blog).

No hay comentarios:

Publicar un comentario