enseñar para qué


ENSEÑAR PARA QUÉ
Desde que los griegos de los siglos V y IV aC activaran su paideia (su educación para los que han de ser ciudadanos), y seguramente desde antes y en otros lugares a los que nuestra ciencia de la Historia no ha llegado, ha resultado socialmente conveniente que los que saben más, porque han acumulado más experiencias y han tenido más tiempo para reflexionar sobre ellas, se sitúen frente (o entre: mayéutica) los que tienen menos conocimientos, y hagan por poner a disposición de la sociedad tales conocimientos basados en esas experiencias y reflexiones. Eso ha sido y es enseñanza, educación, pedagogía, magisterio, docencia... Es una técnica (tekné), no es una ciencia (episteme). No va buscando la comprensión tanto como la acción y el aprovechamiento de unos recursos, en este caso los recursos y los capitales humanos. Hay desde entonces, desde los antiguos griegos, un debate sobre la justificación de aquella paideia: Enseñar, educar, impartir docencia... para qué. Responder de una forma o de otra define la pedagogía de la que se trate en cada caso. El que lleva este blog, profesor en activo de Secundaria, tiene el convencimiento de que lo suyo (lo mío) es enseñar para no resignarnos a este estado de cosas que nos anonada como personas humanas que somos. No es la razón la que gobierna el mundo. Y la enseñanza debería allanar el camino para que esto acabara sucediendo algún día en alguna parte, empezando, tal vez, por el mundo que nos pille más cerca.

domingo, 8 de marzo de 2009

SOBRE LA AZAROSA MARCHA DEL PROGRAMA DE CALIDAD Y MEJORA DE LOS RENDIMIENTOS ESCOLARES.


En respuesta a la situación creada por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía al convocar a los Centros a votar el Plan de Mejora y Calidad -que en seguida y por un perverso efecto semántico empezó a llamarse "la ley de incentivos"- escribí este texto que fue rechazado por distintos medios provinciales.

A lo largo de estos días y hasta el 15 de noviembre se está votando en los centros no universitarios dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía la adscripción o no adscripción de estos centros al Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares (PCyM). Este programa se regula por una Orden publicada el 20 de febrero de 2008 que ha sido corregida hasta su forma supuestamente definitiva, que sería la que recoge la Orden de 10 de octubre de 2008, por la que se regulan distintos aspectos ejecutivos del mismo. El pasado curso este programa pudo ya ser presentado a los centros de la red educativa de toda Andalucía con el resultado de que solamente un 35% lo suscribieron, correspondiendo al total de este porcentaje un 20% a los centros de Primaria y un 15% a los de Secundaria. Estos son datos comunicados recientemente por el viceconsejero de Educación, don Sebastián Cano, en distintas sesiones de trabajo que está teniendo a lo largo y ancho de nuestra Comunidad acompañado en cada una de ellas —es de suponer que se estará repitiendo el misma esquema organizativo que se ha desplegado en Málaga— por los distintos delegados provinciales. En la sesión que tuvo lugar el pasado 3 de octubre en el auditorio del Conservatorio Superior de Danza de Málaga el Viceconsejero compartió mesa de ponente con el Delegado Provincial de Educación, don José Nieto. Frente a ellos unas doscientas personas la mayoría de ellas con cargos de responsabilidad directiva o académica en distintos Centros de la provincia (directores, jefes de estudios, orientadores, jefes de departamento …).

El Programa de Calidad y Mejora de los Rendimientos escolares sólo fue suscrito el pasado curso escolar por un 15% de los Centros de Secundaria a pesar de que suponía unos incentivos económicos nada despreciables para los docentes que pudieran acogerse al mismo.En esta sesión de trabajo el viceconsejero hizo una amplia presentación no de la Orden recién modificada por la que se regula el PCyM sino de la LEA (la Ley de Educación de Andalucía, de diciembre de 2007), dando por supuesto que el PCyR es consecuencia de la LEA. Precisamente este supuesto que en el mismo acto suscribió el Delegado provincial constituye, para el que escribe esta comunicación, la parte más floja y más discutible y contestable de las intervenciones de estos dos altos gestores de la administración educativa. Este mismo supuesto ha sido varias veces esgrimido o presentado como justificación del PCyM por otros valedores del mismo, entre ellos el sindicato cada vez más corporativo CC.OO. que defiende la implantación de dicho plan aduciendo que es consecuencia del articulado de la LEA, articulado en el que se establecerían los principios de la calidad y mejora en los rendimientos escolares y la incentivación al profesorado que trabaje por la consecución de tales metas (ver el flojísimo e incoherente artículo de). Existe una falacia de la lógica informal conocida con la etiqueta latina ‘post hoc, ergo propter hoc’. Y en ella incurren los que pretenden que este Programa y la Orden que lo promueve son consecuencias directas de la LEA: Ocurrió después de aquello, así que es consecuencia de aquello. Pero no.

Es cierto que la LEA en su ‘exposición de motivos’ establece como meta ‘la mejora de los rendimientos escolares y la reducción del fracaso escolar’ y que afirma como principios del sistema educativo que promueve —y que muchos profesores lamentamos no poder calificar como nuestro— ‘la equidad, la mejora permanente, y la convivencia como meta y condición necesaria’. Tales metas y principios son asumibles por todos, porque no son más, ni menos, que postulados. Ahora bien la administración educativa cuando de verdad trabaja por tales metas y de acuerdo con tales principios no es cuando los asume o los proclama con más o menos solemnidad, sino cuando provee de medios normativos y materiales para conseguirlos, y cuando hace tal cosa sin caer en contradicciones con otras normativas vigentes y sin provocar efectos perversos que determinen pérdidas de derechos o disfunciones importantes en los ámbitos de actuación que le son propios, como así ocurre con este PCyM. Y es que este Programa y esta Orden vulneran ostensiblemente el principio de igualdad de oportunidades que, como tal, aparece recogido en la Constitución Española (artículo 9, aptdo. 2 del Título preliminar, que establece el principio de la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y art. 149 del cap. IV, de igualdad en el ejercicio de los derechos); en el Estatuto reformado de Andalucía de marzo de 2007 (Artículo 189, sobre la asignación del gasto público), en la LOE de mayo de 2007 (art. 112, sobre medios materiales y humanos); y hasta en la LEA (cap. I, art. 7-2, h, en el que se establece como principio la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración: en este artículo se establecen medidas de promoción de la igualdad que no hay porqué interpretar que favorezcan solamente a personas discapacitadas o desfavorecidas, sino a la totalidad de la ciudadanía).

Las autoridades de la Consejería no ven disfunción alguna en el hecho de que el Programa divida la oferta educativa en la Comunidad Tales efectos perversos de este Programa vienen dados por su carácter efectivamente (efectivamente: de efecto) desintegrador y desigualador, ya que promueve y determina —la ha determinado ya de hecho— una situación en la que existirán dos clases de Centros de enseñanzas en primaria y secundaria: los que han suscrito el PCyM y los que no; es decir, los que están oficial y decididamente por la consecución de un plus de calidad y de una mejora en los rendimientos escolares, y los que no. —¿A cuál de ellos pertenece el que le coresponde a su hijo, señor/a mío/a? ¿Al segundo? ¡Qué mala suerte! Y tanto que qué mala suerte: los profesores de estos centros que no están por la labor ‘de la mejora’ cobran bastante menos (y es curioso: los que no están por este Programa no es por desidia ni desinterés, más bien por todo lo contrario: les parece a la mayoría que esta Orden no resulta adecuada para los fines que dice perseguir). Pero hay efectos no buscados aún más perversos. A partir de la entrada en vigor de esta Orden habrá profesores que, queriendo suscribir los términos en los que la misma establece el PCyM no podrán hacerlo si no se consiguen los 2/3 de los profesores asistentes al claustro en el que se votará la adscripción de su Centro al mismo; a partir de este momento estos profesores estarán efectivamente (de efecto) desincentivados: con toda seguridad seguirán empeñados en mejorar la calidad del servicio, pero no cobrarán incentivo alguno. Más efectos perversos: ¿Qué ocurrirá con los profesores que, habiéndose aprobado el Plan en su Centro, no se comprometan por escrito a alcanzar las metas establecidas en los anexos a la Orden? Pues que no cobrarán los incentivos, por descontado ¿Pero qué tratamiento académico se le dará a estos casos por parte de los administradores educativos?: profesores de este o aquel Departamento Didáctico, o departamentos didácticos enteros, cuyos profesores no hayan suscrito el PCyM en un Centro en el que el mismo ha sido aprobado. Jefes de Departamentos didácticos que no han suscrito el acuerdo-compromiso y que por lo tanto no tienen por qué incorporar los objetivos del Programa a la programación didáctica del Departamento. ¿Será esto compatible con la buena marcha del mismo? ¿Sí? Pues entonces se está reconociendo y hasta incentivando la posibilidad de que en un Centro de enseñanza cada cual marche por un lado y que los departamentos didácticos estén, de hecho, desintegrados. Y esto es incoherente con todo lo establecido en la LEA sobre materia de programación, de evaluación, de Plan de Centro, y de proyecto Educativo del mismo.

Es cierto que la posibilidad del que el profesorado sea incentivado por su contribución a la mejora del servicio que ofrece el centro en el que trabaja está contemplada en la LEA, y más concretamente en el Cap. II del Título I, dedicado ‘al profesorado’. Pero lo hace de una forma farragosa e inconcluyente. Dice así el artículo tal: “La Consejería competente en materia de educación podrá establecer incentivos económicos anuales para el profesorado de los centros públicos por la consecución de los objetivos educativos fijados por cada centro docente en su Plan de Centro, en relación con los rendimientos escolares, previamente acordados con la Administración educativa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine”. Como se ve el artículo termina en un subjuntivo sobre el cual cae toda la carga significativa (difícilmente significativa) del artículo-texto, y esa expresión subjuntiva “de acuerdo con lo que a tales efectos se determine” remite nada menos que a un “acuerdo previo con la Administración educativa”. Ese acuerdo previo con la Administración educativa, cuando se estableció como condición, en diciembre de 2007 (aprobación de la LEA) no tenía cuerpo. El cuerpo, un cuerpo por cierto con más añadidos y remiendos que el que fabricara el doctor Frankestein, se lo han ido dando, además de unos borradores previos algunos de los cuales provocaron una verdadera conmoción en el colectivo (el del 1 de febrero de 2008), sucesivos añadidos y remiendos con los que, se supone, está ya lista la Orden por la que se intentaba regular el PCyM desde febrero de este año.

¿No está claro que la misma marcha forzada y jalonada de tropezones de esta Orden desde sus borradores hasta sus últimas concreciones denuncian una incoherencia interna de la misma y una incoherencia de la Orden y del PCyM con el actual ordenamiento educativo? No sería de extrañar que esto sea así ya que el actual ordenamiento, que descansa en última instancia en una Ley Orgánica de Educación (LOE, de mayo de 2007), se quiere fundamentar en un principio, el de la equidad, es decir, el de la igualdad promovida desde las leyes por los poderes públicos, que queda completamente transgredido por esta Orden desintegradora, promotora de la desigualdad efectiva, y desincentivadora. Esto es lo que establece el artículo 112 de la LOE sobre medios materiales y humanos: “Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación”. Las altas autoridades educativas andaluzas no parecen ver contradicción entre este Programa de Calidad y Mejora y este artículo de la LOE, pero tal contradicción es más que evidente: no tiene las mismas oportunidades un alumno que ingresa en un Centro adscrito al Programa regulado por esta Orden, que otro que ingrese en un Centro que no lo esté. Y es que es seguro que al primero le irán las cosas mejor, al menos, sobre el papel de los boletines de calificación (no dispongo de espacio para presentar ése y otros muchos efectos bastante perversos del PCyM).

¿Y qué decir de la franca y manifiesta oposición de la mayoría del profesorado a esta Orden? ¿No visitan los escolarcas y los sindicalistas Pro-PCyM los foros sobre la ‘Ley de Incentivos' abiertos en Internet? Porque los hay a patadas, y a lo mejor no en todos se dicen insensateces propias de radicales y trasnochados. Recuérdese que esta oposición se expresó, entre otras formas, con una huelga de profesores el pasado 21 de mayo que tuvo una amplia repercusión en nuestro negocio a pesar de que los sindicatos mayoritarios no sólo no se sumaron a la convocatoria sino que se opusieron a la misma. ¿No está claro que ese 80 y ese 85 por ciento de centros de primaria y secundaria que no han suscrito este PCyM reflejan una oposición mayoritaria al mismo por parte de los que tendrían que ejecutarlo?

Esperamos más de uno y más de cien una última corrección a la Orden que regula el Programa de Calidad y Mejora: su retirada. Y no estaría mal que viniera acompañada por una retirada del personal que la ha gestado, promovido y avalado: una vuelta al aula y a la tiza le podría venir muy bien a más de uno y, aplicando cierta cuota de paridad inter sexos, a más de una también. Mas esta última propuesta no debe ser entendida como una afrenta para nadie; al fin y al cabo es en el aula en donde en una última instancia todas las iniciativas educativas han de tener su fin y su cumplimiento.

Desde el IES Salvador Rueda, de Málaga.

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